Así queda el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y la posibilidad de compaginarlo con un empleo
10/05/2024Entre estos subsidios de desempleo que cambiarán con la tramitación de este Real-decreto ley, que a su vez deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en los próximos días, se encuentra el subsidio para mayores de 52 años. Lo cierto es que esta prestación contributiva contempla cambios importantes para sus beneficiarios.
Por ejemplo, una de las novedades a tener en cuenta, tiene que ver con las bases de cotización, que mantiene la sobrecotización del 125% para los mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura. Sin embargo, lo que sí que no cambia, es la cuantía a percibir.
¿Va a subir la cuantía para el subsidio de 52 años?
Si bien la nueva reforma mantiene la mejora de la cuantía del subsidio planteada inicialmente, a unos 570 euros mensuales, no ocurre lo mismo con la ayuda para mayores de 52 años, que se queda fijada en los 480 euros al mes. La respuesta es que su cotización más elevada y tiene mayor duración. Cabe recordar que
Con la reforma, las nuevas cuantías aumentarán al 95% durante los primeros seis meses (570 euros al mes en 2024); al 90% en los seis meses siguientes (540 euros al mes) y se mantienen en el actual 80% durante el resto del periodo que dure la prestación. Esta medida se extiende a los subsidios para personas víctimas de violencia de género o sexual, así como para emigrantes retornados.
En cuanto a los pagos periódicos de la ayuda económica, se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
¿Puedo trabajar si cobro esta prestación social?
Si eres mayor de 52 años y percibes un subsidio por desempleo, podrás compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, ya sea a jornada completa o parcial, siempre que la duración sea superior a 3 meses.
¿Cuáles son las nuevas bases de cotización?
El Gobierno de España propuso una rebaja progresiva de la cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años, que pasaría del 125% de la base mínima (la del salario mínimo) al 100% en 2028. La formación morada consideraba que este cambio suponía un "recorte" en las pensiones de jubilación para los mayores de 52 años que perciben esta ayuda, pero el Ejecutivo argumentó la sobrecotización estaba justificada en el pasado porque el salario mínimo interprofesional era muy bajo.
No obstante, con los sucesivos aumentos del Salario Mínimo Interprofesional, ese extra no es tan necesario y genera una injusticia comparativa con trabajadores que cobran ese salario mínimo, porque ellos siguen cotizando al 100%. La reforma establece también un mecanismo de reserva de políticas activas de empleo para mayores de 52 años para destinar una parte de los fondos de empleo a este colectivo, del orden de unos 600 millones de euros.
¿Es posible compatibilizarlo con otras ayudas?
A día de hoy, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Mínima de Inserción (RMI) si se cumplen los requisitos para la percepción de las mismas. Asimismo, el SEPE explica que es posible compatibilizar el subsidio extraordinario de desempleo (SED) o la Renta Activa de Inserción (RAI) si se acreditan las cotizaciones exigidas para ello, "siempre que anteriormente hayas percibido otro subsidio distinto del SED (la RAI no es un subsidio y solo si has agotado esta no se tiene acceso) y que, desde entonces, hayas mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida".
Adiós al mes de espera
El documento también contempla la eliminación del mes de carencia para solicitar la ayuda asistencial, desde el día siguiente que se agota el paro o se queda en situación legal de desempleo. Podrá compatibilizarse con un trabajo durante los seis primeros meses de empleo, sin reducción de cuantía o salario.
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