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Contratación de familiares

¿El autónomo puede contratar a familiares o su cónyuge?

En este apartado veremos que no siempre va a poder contratarlos, va a depender de la situación de cada persona autónoma y su perfil.

¿El autónomo puede contratar a familiares o hijos?

Para responder a esta pregunta, antes tendremos que analizar cuál es el perfil del autónomo y del familiar a contratar.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, deberían encuadrarse como autónomos colaboradores, cuando convivan con él y estén a su cargo.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia. También se aplica esta excepción para hijos mayores de 30 años, que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Cuando se trate de contrataciones a familiares o hijos se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa.

Para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena. Este documento es recomendable aportarlo junto al resto de documentación.

A continuación veremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar:

¿En qué casos el autónomo puede contratar a sus hijos?

Hay una novedad importante a tener en cuenta. A partir del 1 de septiembre entran en vigor las medidas del RD Ley 1/2023, entre las que se incluye una derogación que afecta a la Ley del Autónomo.

Es decir, a partir de septiembre se deroga la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esto es debido a que el RD Ley 1/2023 deroga la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 y no se van a permitir contrataciones iniciales con los valores I, J y K en el campo «Vinculo familiar».

¿Qué pasa con el contrato de formación? ¿Puedes los autónomos contratar bajo esta modalidad a sus hijos?

Únicamente, la persona autónoma podrá contratar a sus hijos en estos casos:

  • Si son menores de 30 años: podrá contratarlos tanto si conviven, como si no lo hacen.
  • Si tienen una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

¿Si los hijos tienen participación en la empresa, podrá contratarlos el autónomo?

Cuando se da esta circunstancia, se debe tener en cuenta si existe convivencia y el cargo que tiene dentro de la empresa el hijo o hija:

Si no exista convivencia, si el hijo es socio y tiene un 33% de participaciones o más, tendrá que inscribirse como autónomo.

Si existe convivencia, se deberán sumar los porcentajes de participación de los padres y del hijo o hija, que no podrán superar el 50%. En el caso de que las participaciones de ambos superen el 50%, tendría que ser autónomo.

Por supuesto, añadir que, si el cargo que ostenta el hijo/a es de administrador, deberá darse de alta en el RETA.

¿Cuándo puede el autónomo contratar a un familiar?

Ya hemos visto qué ocurre con los descendientes o hijos. ¿Pero qué sucede con el resto de familiares?

Los autónomos podrán contratar a familiares directos de hasta un segundo grado de consanguinidad o adopción.

Esta contratación deberá ser como autónomo colaborador.

¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge?

La persona autónoma no podrá contratar a su cónyuge o pareja de hecho, ya que así lo establecen el artículo 12 y 305 de la LGSS y artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En estas situaciones, podría encuadrarse en la figura de autónomo colaborador.

Para poder ser autónomo colaborador se deben cumplir estos requisitos:

  • Ser familiar de la persona autónoma titular de hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Tener al menos 16 años.
  • Colaborar de manera habitual y continua con el titular.
  • No estar en alta como persona trabajadora por cuenta ajena.

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

El RD Ley 1/2023 ha derogado la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Pero la bonificación para contratar a hijos mediante contrato de formación en alternancia permanece:

Contrato de formación en alternancia:

  • Según el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social la persona autónoma podrá contratar por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años a través de un contrato de formación en alternancia, tanto si existe convivencia o no.
  • De igual manera, podrá contratar a los hijos e hijas que tengan un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque tengan más de 30 años.

Los hijos e hijas deberán cumplir los siguientes REQUISITOS para poder hacer un contrato de formación en alternancia:

  • Edad hasta 30 años para catálogo de especialidades.
  • No contar con estudios oficiales relacionados con el puesto.
  • No haber tenido un contrato de formación previo para ese puesto o especialidad.
  • No haber sido contratado más de 6 meses en la misma empresa.
  • Inscribirse como demandante de empleo.

Con esta modalidad, es posible contratar a ese hijo o hija de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación de los seguros sociales durante toda su vigencia. Además, la persona contratada podrá trabajar y formarse a la vez. Es por ello, que el contrato de formación continúa siendo la modalidad más interesante para que las personas trabajadoras autónomas contraten a sus hijos.

Mientras dure el contrato de formación en alternancia se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación de los seguros sociales.
  • Bonificación del 100% de la formación que recibe en su contrato.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Informacion sobre las modalidades de contratación

 


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